Asamblea de Mayores Contribuyentes I
El 24 de febrero se realizó la Asamblea de Mayores Contribuyentes y concejales, en el marco del asunto:
ORDENANZA 3596
Los Toldos, 8 de febrero de 2022
VISTA:
La necesidad de incorporar maquinarias viales, y;
CONSIDERANDO
Que resulta oportuno dotar a la Secretaría de Servicios Urbanos y Rurales de herramientas que puedan hacer de soporte de las ya existentes, las cuales conforme su vida útil se van deteriorando a través del exigente uso de las mismas.-
Que, con el objetivo de brindar de mayores recursos y menguar el impacto financiero de los municipios, se solicitó al Banco de la Provincia de Buenos Aires financiamiento para adquisición de maquinarias viales a través de ayudas financieras reembolsables.-
Que, el préstamo de referencia asciende a la suma de Pesos Ochenta y Cinco Millones Ochocientos Mil ($85.800.000), amortizable a mes vencido, con un plazo de treinta y seis meses, sin periodo de gracia y una tasa fija del 35% nominal anual vencida.-
Que, las necesidades financieras del Municipio para este ejercicio hacen que el financiamiento solicitado sea de utilidad para no agotar las cuentas Municipales y liberar recursos para atender finalidades actuales, permitiendo incorporar nuevas herramientas de trabajo, con una modalidad de préstamo accesible a los intereses Comunales.-
Que, por ello, el día 07 de enero de 2022, el Departamento Ejecutivo ha suscripto y enviado nota al Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitando el financiamiento detallado en el tercer párrafo.-
Que, el Artículo 46° de la Ley Orgánica Municipal, faculta al Municipio la contratación de empréstitos, los que deben se r autorizados por el Honorable Concejo Deliberante, en la forma que lo determina el Artículo 193° inc. 2 y 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.-
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE GENERAL VIAMONTE, en uso de sus facultades y atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1°. Facultase al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de pesos OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($85.800.000).-
ARTÍCULO 2°. El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Tipo de operación: préstamo amortizable a interés vencido.-
Sistema de amortización: alemán (cuotas de capital constantes a partir de la finalización del período de gracia).-
Periodicidad de los servicios: mensual.-
Vencimiento de los servicios: Las cuotas vencerán el mismo día de la efectivización del préstamo de los meses siguientes.-
Plazo: Treinta y seis (36) meses, sin plazo de gracia para el pago de capital. Los servicios de intereses serán pagaderos mensualmente desde el primer mes a partir de la efectivización.-
Tasa de interés: 35% TNA vencida.-
Forma de pago: débito en cuenta corriente.-
Garantía: cesión de los derechos sobre los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.-
ARTÍCULO 3°. El empréstito será destinado a la Adquisición de Maquinarias Viales para la Secretaría de Servicios Urbanos y Rurales, con la finalidad de afectarlos a la Obra de mantenimiento y mejorado de caminos rurales del Partido de General Viamonte.-
ARTÍCULO 4°. La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente al Banco a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.-
Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.-
A pedido del Banco, esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales.-
ARTÍCULO 5°. El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.
ARTÍCULO 6°. Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación.-
ARTÍCULO 7°. Gírese la presente al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las leyes 12462 y 13295.-
ARTÍCULO 8°. Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.-
ARTÍCULO 9°. Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
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