ORDENANZA N° 3642 “Creación de una playa de estacionamiento para camiones, acoplados, maquinarias y vehículos de gran porte en la ciudad de Los Toldos” (Expte. O-004-2022)
protección ciudadana, transporte y tránsito.- DESAPROBADO POR MAYORIA por el Frente de Todos
servicios públicos y privados.- APROBADO POR MAYORIA de Juntos
Aprobada por Unanimidad en Sesión Ordinaria X
del 27 de julio del 2022.-
ORDENANZA N° 3642
“CREACION DE UNA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO PARA CAMIONES, ACOPLADOS, MAQUINARIAS
Y VEHICULOS DE GRAN PORTE EN LA CIUDAD DE LOS TOLDOS”
VISTO:
La Ordenanza 3416/19, los Proyectos de
Comunicación N° 983-2010, N°1013-2010, N° 1154-2013, N° 1435-2018 y N°
1578-2021 y los constantes y reiterados pedidos de los vecinos de Los Toldos
solicitando un predio afectado para tal fin, y;
CONSIDERANDO:
Que,
las mencionadas normas coinciden desde hace muchos años en la necesidad de
contar con una Playa de Estacionamiento para camiones, acoplados, maquinarias y
vehículos de gran porte en la ciudad de Los Toldos por múltiples razones. -
Que,
contar con un lugar adecuado para ello implicaría no solo el
descongestionamiento de la circulación y estacionamiento en el ejido urbano,
sino además la tranquilidad de los propietarios de camiones, acoplados,
maquinarias y vehículos de gran porte que contarían con un lugar donde ubicar
los mismos a cambio de un canon por la vigilancia permanente y la
infraestructura adecuada para tal servicio.-
Que,
la falta de un predio para que este tipo de vehículos estacionen deriva en la
imposibilidad de cumplir con todas las normas establecidas que regulan el
tránsito pesado, además, atenta contra la seguridad ciudadana ya que los mismos
suelen estar estacionados en las banquinas que circundan la ruta, como así
también en los accesos o en el interior de nuestra ciudad, generando una alta
peligrosidad para automovilistas, motociclistas, ciclistas y peatones que
circulan la zona.-
Que,
la presente contribuye a resguardar el patrimonio público de calzadas de
pavimento asfáltico, pavimentos de hormigón y calles de tierra consolidada,
dado que no todas las arterias están preparadas a recibir un peso vehicular
como los transportados.-
Que,
también es cierto que la actividad de transporte es la fuente de ingreso de
muchas familias de la ciudad, por lo que para todos ellos es sumamente
importante el resguardo de su herramienta de trabajo.-
Que,
la Municipalidad de General Viamonte dispone de un predio que brindaría la
solución adecuada a la problemática en cuestión, ya que se encuentra emplazado en
una zona que conforma el Circuito de Tránsito Pesado de la ciudad.-
Que,
de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto
Ley 6769/1958 y modificatorias) en su artículo número 27, inciso 18 corresponde
al Departamento Deliberativo la reglamentación de “El tránsito de personas y de
vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción
municipal, atendiendo, en especial a los conceptos de educación, prevención,
ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación,
estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de
obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de
normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la
Provincia”.-
Que, al momento de sancionar
la presente se sucedieron varias y sustanciosas reuniones con representantes
del sector donde se intercambiaron ideas para la viabilidad de la misma.-
Que,
estamos convencidos que desde este cuerpo deliberativo, además de recomendar un
asunto o solicitar una actividad concreta al órgano ejecutivo, es
imprescindible la elaboración de este tipo de proyectos que implican una
modificación sustancial, en este caso en el ordenamiento del tránsito, brindándole
a la ciudadanía una solución respecto de un reclamo histórico.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General
Viamonte, en uso de facultades y atribuciones que le son propias, aprueba y
sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Creación de una Playa
de Estacionamiento para camiones, acoplados, maquinarias y vehículos de gran
porte en la ciudad de Los Toldos, afectándose para tal fin la fracción de
terreno identificada catastralmente como Circunscripción II, Sección Rural,
Parcela 1p, que en el Adjunto 1 forma parte de la presente, inscripta en
el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la Matrícula 840 del Partido de
General Viamonte, recibida en posesión por mandamiento ordenado en los autos
caratulados “FISCO DE LA PCIA. DE BS. AS c/ TESTONI, Blas y otros s/
EXPROPIACION”, los que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial Nº 2 del Departamento Judicial de Junín.
ARTÍCULO 2º: Entiéndase por
vehículos de gran porte a los vehículos pesados y/o unidades de tal naturaleza,
sin distinción de marca, modelo, ya sean estos camiones, acoplados, remolques,
semirremolques, carros o carretones de carga, ómnibus, máquinas o implementos
agrícolas, especiales y/o a fines, de 2 o más ejes y/o cuando su peso total sea
superior a 3.5 toneladas.-
ARTÍCULO 3º: A
partir de la sanción de la presente, Créase un Registro para aquellos titulares
de vehículos mencionados en el Artículo 2°, que puedan acreditar
fehacientemente la existencia de galpones ubicados dentro del ejido urbano que
sean de su exclusiva propiedad y/o de su cónyuge y/o sociedad de la que sea
titular. El mismo contará con un plazo de 90 días durante los cuáles se dará
amplia difusión a nivel local, y tendrá como objetivo otorgar a los inscriptos,
previa constatación de lo declarado, un permiso de ingreso/egreso que será de
carácter provisorio, con una duración de doce (12) meses y renovable de manera
indefinida, en tanto y en cuanto se respeten el recorrido asignado y las
condiciones establecidas originalmente.-
ARTICULO
4°: Si un vehículo de aquellos
mencionados en el Articulo 2° debiera circular por calles no autorizadas, se
solicitará a la Oficina de Tránsito el permiso de ingreso o autorización respectiva,
el que será otorgado exclusivamente en casos especiales y donde deberá contar
con el nombre del solicitante, día, hora, destino, motivo y documentación del
vehículo. El solicitante enviará un mensaje al teléfono dispuesto para tal fin y
la autorización será otorgada por el mismo medio.-
ARTÍCULO 5º: La prestación del
servicio podrá ser realizado directamente por la Municipalidad o concesionado a
terceros única y exclusivamente por el procedimiento de licitación pública
previsto en La Ley Orgánica de las Municipalidades, en cuyo caso el plazo de
concesión que no podrá ser mayor a 10 (diez) años.-
ARTICULO 6°: Los elementos mínimos
requeridos para la prestación del servicio son los que se enumeran a
continuación:
a)
Playón pavimentado o mejorado con superficies adecuadas: deberá ser apto para 250
vehículos, cerco del predio con tejido olímpico, instalación de portones de
entrada y salida, seguridad, provisión de energía eléctrica, luces de alumbrado
y forestación de protección de viento.
b)
Módulos de Servicios para los conductores: deberá contar con baño y duchas.
c)
Área destinada para estacionamiento de vehículos (automóviles, ciclomotores, bicicletas,
etc) de los usuarios de la playa.
d)
Lavadero de jaulas según normativa Senasa.
Además,
podrá contar con los siguientes servicios:
-
Galpón cerrado para depósito de cargas transitorias y área de intercambio:
contará con las normas de seguridad, estiva, almacenamiento y ambientación para
mantener las cargas en tránsito.
-
Gomería.
-
Provisión de combustible.
ARTICULO 7°: La tarifa máxima a abonar
por el público general se determinará teniendo en cuenta el siguiente detalle y
ajustándose al procedimiento establecido en el Artículo 233º de la Ley Orgánica
de las Municipalidades:
a) VEHICULOS
DE RADICACION LOCAL
- Por
mes y por equipo: hasta 50 (cincuenta) litros de gas oil, precio promedio
estaciones de Servicios locales venta al por menor.
- Por
mes, sólo acoplado: hasta 30 (treinta) litros de gas oil, precio promedio
estaciones de Servicios locales venta al por menor.
b) VEHICULOS
CON RADICACION EXTERNA
- Por
día y por equipo: hasta 6 (seis) litros de gas oil, precio promedio estaciones
de Servicios locales venta al por menor.
ARTÍCULO 8º: La Playa de
estacionamiento creada por la presente deberá estar abierta al uso público durante
las 24 horas del día todo el año.-
ARTÍCULO 9º: A los fines del
fomento de la radicación y habilitación de la Playa de Estacionamiento creada
por el Artículo Nº1, se establece la exención impositiva de los derechos y
tasas municipales por el término que dure la concesión. –
ARTÍCULO 10º: La
Secretaria de Legal y Técnica o la que en el futuro la reemplace será la
autoridad de aplicación de lo previsto en el artículo tercero, sexto y décimo
primero; la Secretaria de Relaciones Institucionales y Seguridad Ciudadana o la
que en el futuro la reemplace será la autoridad de aplicación de lo previsto en
el artículo tercero y cuarto; la Oficina de Ingresos Públicos o la que en el
futuro la reemplace será la autoridad de aplicación de lo previsto en el
artículo quinto de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 11º: El pliego de condiciones
para la licitación de la playa de camiones deberá expresar además de las
previstas en el Régimen General de Contrataciones,
las siguientes:
a)
Obligaciones del Concedente y Concesionario;
b)
Servicios afines que se autorizan a
prestar al concesionario dentro del predio;
c)
Adjudicación de responsabilidad civil y penal;
d)
Presentación del Plan de Negocios donde conste el momento donde el
Concesionario comenzará a abonar el canon al Municipio, cuyo monto se expresará
en litros de gas oil.-
ARTÍCULO 12º: Autorizar al Departamento
Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza en aquellos aspectos que
considere necesario a los fines de un mejor cumplimiento de la misma en un
plazo de 90 días.-
ARTÍCULO 13º: Deróguese cualquier
otra disposición que se oponga a la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 14º: De forma.-
PROYECTO DE ORDENANZA
“Creación de una playa de estacionamiento para camiones, acoplados, maquinarias
y vehículos de gran porte en la ciudad de Los Toldos”
Los Toldos, 02 de marzo del 2022.-
Autores: Concejales del Bloque
Juntos.-
VISTO:
Los Proyectos de Comunicación N°
983-2010, N°1013-2010, N° 1154-2013, N° 1435-2018 y N° 1578-2021 y los
constantes y reiterados pedidos de los vecinos de Los Toldos solicitando un predio
afectado para tal fin; y
CONSIDERANDO:
Que, las mencionadas normas coinciden
desde hace muchos años en la necesidad de contar con una Playa de
Estacionamiento para camiones, acoplados, maquinarias y vehículos de gran porte
en la ciudad de Los Toldos por múltiples razones.-
Que, contar con un lugar adecuado para
ello implicaría no solo el descongestionamiento de la circulación y
estacionamiento en el ejido urbano, sino además la tranquilidad de los
propietarios de camiones, acoplados, maquinarias y vehículos de gran porte que
contarían con un lugar donde ubicar los mismos a cambio de un canon por la
vigilancia permanente y la infraestructura adecuada para tal servicio.-
Que, la falta de un predio para que
este tipo de vehículos estacionen deriva en la imposibilidad de cumplir con
todas las normas establecidas que regulan el tránsito pesado, además, atenta
contra la seguridad ciudadana ya que los mismos suelen estar estacionados en
las banquinas que circundan la ruta y accesos de nuestra ciudad, generando una
alta peligrosidad para automovilistas, motociclistas, ciclistas y peatones que
circulan la zona.-
Que, también es cierto que la
actividad de transporte es la fuente de ingreso de muchas familias de la
ciudad, por lo que para todos ellos es sumamente importante el resguardo de su
herramienta de trabajo.-
Que, la Municipalidad de General
Viamonte dispone de un predio que brindaría la solución adecuada a la
problemática en cuestión, ya que se encuentra emplazado en una zona que
conforma el Circuito de Tránsito Pesado de la ciudad.-
Que, Que de acuerdo a lo establecido
por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/1958 y
modificatorias) en su artículo número 27, inciso 18 corresponde al Departamento
Deliberativo la reglamentación de “El tránsito de personas y de vehículos
públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal,
atendiendo, en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento
y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación,
estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de
obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de
normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la
Provincia”.-
Que, estamos convencidos que desde
este cuerpo deliberativo, además de recomendar un asunto o solicitar una
actividad concreta al órgano ejecutivo, es imprescindible la elaboración de
este tipo de proyectos que implican una modificación sustancial, en este caso
en el ordenamiento del tránsito, brindándole a la ciudadanía una solución respecto
de un reclamo histórico.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Viamonte, en uso de
facultades y atribuciones que le son propias, aprueba y sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO
1°: Creación de una
Playa de Estacionamiento para camiones, acoplados, maquinarias y vehículos de
gran porte en la ciudad de Los Toldos, afectándose para tal fin la fracción de
terreno identificada catastralmente como Circunscripción II, Sección Rural,
Parcela 1p, que en el Adjunto 1
forma parte de la presente, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble
bajo la Matrícula 840 del Partido de General Viamonte, recibida en posesión por
mandamiento ordenado en los autos caratulados “FISCO DE LA PCIA. DE BS. AS c/
TESTONI, Blas y otros s/ EXPROPIACION”, los que tramitan por ante el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del Departamento Judicial de
Junín.-
ARTÍCULO
2°: Se creará un
Registro para aquellos transportistas que puedan acreditar fehacientemente la
existencia de depósitos ubicados dentro del ejido urbano que sean de su
exclusiva propiedad y/o de su cónyuge y/o sociedad de la que sea titular, con
anterioridad a la sanción de la presente ordenanza. Por un plazo máximo de 6
(seis) meses, los inscriptos pueden guardar sus camiones (no sus acoplados ni
maquinarias) respetando los días y horarios permitidos para la carga y descarga
de materiales y mercaderías y debiendo respetar el recorrido que la normativa
establece; quedando prohibido desde este momento la construcción de nuevas
edificaciones para este propósito.-
ARTÍCULO
3°: La prestación del
servicio podrá ser realizado directamente por la Municipalidad o concesionado a
terceros única y exclusivamente por el procedimiento de licitación pública
previsto en La Ley Orgánica de las Municipalidades, en cuyo caso el plazo de
concesión no podrá ser mayor a 10 (diez) años.-
ARTICULO
4°: Los trabajos a
realizar sobre el lugar consistirán en asegurar la correcta transitabilidad de
la playa durante los días de lluvia o los posteriores a ella, el cercado del
predio con tejido olímpico, la instalación de portones de entrada y salida,
luces de alumbrado y toda otra estructura útil para la prestación del
servicio.-
ARTICULO
5°: La tarifa máxima
a abonar por el público general se determinará teniendo en cuenta el siguiente
detalle y ajustándose al procedimiento establecido en el Artículo 233º de la
Ley Orgánica de las Municipalidades :
- VEHICULOS DE RADICACION LOCAL
- Por mes: hasta 80 (ochenta) litros de gas oil,
precio promedio estaciones de Servicios locales.-
- VEHICULOS CON RADICACION EXTERNA
- Por día: hasta 6 (seis) litros de gas oil,
precio promedio estaciones de Servicios locales.-
ARTÍCULO
6°: A los fines del
fomento de la radicación y habilitación de la Playa de Estacionamiento creada
por el Artículo Nº1, si la misma fuera concesionada, se establece la exención
impositiva de los derechos y tasas municipales para el concesionario por el
término que dure la concesión. -
ARTÍCULO
7°: Autorizar al
Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza en aquellos aspectos
que considere necesario a los fines de un mejor cumplimiento de la misma.-
ARTÍCULO
8°: Fijase un plazo
de 90 días de promulgada la presente para que el Departamento Ejecutivo arbitre
los medios pertinentes para proceder al cumplimiento de la presente.-
ARTÍCULO
9°: De forma.-
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