ORDENANZA N° 3642 “Creación de una playa de estacionamiento para camiones, acoplados, maquinarias y vehículos de gran porte en la ciudad de Los Toldos” (Expte. O-004-2022)

👇 Comisión de 1° Seguridad,
protección ciudadana, transporte y tránsito.- DESAPROBADO POR MAYORIA por el Frente de Todos
2° Obras, planeamiento, urbanismo, recursos y 
servicios públicos y privados.- APROBADO POR MAYORIA de Juntos
3° Hacienda, presupuesto y cuentas.-   APROBADO POR UNANIMIDAD de ambos bloques con modificaciones.-

      Aprobada por Unanimidad en Sesión Ordinaria X
 del 27 de julio del 2022.- 

ORDENANZA N° 3642

“CREACION DE UNA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO PARA CAMIONES, ACOPLADOS, MAQUINARIAS Y VEHICULOS DE GRAN PORTE EN LA CIUDAD DE LOS TOLDOS”


VISTO:

     La Ordenanza 3416/19, los Proyectos de Comunicación N° 983-2010, N°1013-2010, N° 1154-2013, N° 1435-2018 y N° 1578-2021 y los constantes y reiterados pedidos de los vecinos de Los Toldos solicitando un predio afectado para tal fin, y;

 

CONSIDERANDO:

Que, las mencionadas normas coinciden desde hace muchos años en la necesidad de contar con una Playa de Estacionamiento para camiones, acoplados, maquinarias y vehículos de gran porte en la ciudad de Los Toldos por múltiples razones. -

Que, contar con un lugar adecuado para ello implicaría no solo el descongestionamiento de la circulación y estacionamiento en el ejido urbano, sino además la tranquilidad de los propietarios de camiones, acoplados, maquinarias y vehículos de gran porte que contarían con un lugar donde ubicar los mismos a cambio de un canon por la vigilancia permanente y la infraestructura adecuada para tal servicio.-

Que, la falta de un predio para que este tipo de vehículos estacionen deriva en la imposibilidad de cumplir con todas las normas establecidas que regulan el tránsito pesado, además, atenta contra la seguridad ciudadana ya que los mismos suelen estar estacionados en las banquinas que circundan la ruta, como así también en los accesos o en el interior de nuestra ciudad, generando una alta peligrosidad para automovilistas, motociclistas, ciclistas y peatones que circulan la zona.-

Que, la presente contribuye a resguardar el patrimonio público de calzadas de pavimento asfáltico, pavimentos de hormigón y calles de tierra consolidada, dado que no todas las arterias están preparadas a recibir un peso vehicular como los transportados.-

Que, también es cierto que la actividad de transporte es la fuente de ingreso de muchas familias de la ciudad, por lo que para todos ellos es sumamente importante el resguardo de su herramienta de trabajo.-

Que, la Municipalidad de General Viamonte dispone de un predio que brindaría la solución adecuada a la problemática en cuestión, ya que se encuentra emplazado en una zona que conforma el Circuito de Tránsito Pesado de la ciudad.-

Que, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/1958 y modificatorias) en su artículo número 27, inciso 18 corresponde al Departamento Deliberativo la reglamentación de “El tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia”.-

Que, al momento de sancionar la presente se sucedieron varias y sustanciosas reuniones con representantes del sector donde se intercambiaron ideas para la viabilidad de la misma.-

Que, estamos convencidos que desde este cuerpo deliberativo, además de recomendar un asunto o solicitar una actividad concreta al órgano ejecutivo, es imprescindible la elaboración de este tipo de proyectos que implican una modificación sustancial, en este caso en el ordenamiento del tránsito, brindándole a la ciudadanía una solución respecto de un reclamo histórico.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Viamonte, en uso de facultades y atribuciones que le son propias, aprueba y sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Creación de una Playa de Estacionamiento para camiones, acoplados, maquinarias y vehículos de gran porte en la ciudad de Los Toldos, afectándose para tal fin la fracción de terreno identificada catastralmente como Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 1p, que en el Adjunto 1 forma parte de la presente, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la Matrícula 840 del Partido de General Viamonte, recibida en posesión por mandamiento ordenado en los autos caratulados “FISCO DE LA PCIA. DE BS. AS c/ TESTONI, Blas y otros s/ EXPROPIACION”, los que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del Departamento Judicial de Junín.

ARTÍCULO 2º: Entiéndase por vehículos de gran porte a los vehículos pesados y/o unidades de tal naturaleza, sin distinción de marca, modelo, ya sean estos camiones, acoplados, remolques, semirremolques, carros o carretones de carga, ómnibus, máquinas o implementos agrícolas, especiales y/o a fines, de 2 o más ejes y/o cuando su peso total sea superior a 3.5 toneladas.-

ARTÍCULO 3º: A partir de la sanción de la presente, Créase un Registro para aquellos titulares de vehículos mencionados en el Artículo 2°, que puedan acreditar fehacientemente la existencia de galpones ubicados dentro del ejido urbano que sean de su exclusiva propiedad y/o de su cónyuge y/o sociedad de la que sea titular. El mismo contará con un plazo de 90 días durante los cuáles se dará amplia difusión a nivel local, y tendrá como objetivo otorgar a los inscriptos, previa constatación de lo declarado, un permiso de ingreso/egreso que será de carácter provisorio, con una duración de doce (12) meses y renovable de manera indefinida, en tanto y en cuanto se respeten el recorrido asignado y las condiciones establecidas originalmente.-

ARTICULO 4°: Si un vehículo de aquellos mencionados en el Articulo 2° debiera circular por calles no autorizadas, se solicitará a la Oficina de Tránsito el permiso de ingreso o autorización respectiva, el que será otorgado exclusivamente en casos especiales y donde deberá contar con el nombre del solicitante, día, hora, destino, motivo y documentación del vehículo. El solicitante enviará un mensaje al teléfono dispuesto para tal fin y la autorización será otorgada por el mismo medio.-

ARTÍCULO 5º: La prestación del servicio podrá ser realizado directamente por la Municipalidad o concesionado a terceros única y exclusivamente por el procedimiento de licitación pública previsto en La Ley Orgánica de las Municipalidades, en cuyo caso el plazo de concesión que no podrá ser mayor a 10 (diez) años.-

ARTICULO 6°: Los elementos mínimos requeridos para la prestación del servicio son los que se enumeran a continuación:

a) Playón pavimentado o mejorado con superficies adecuadas: deberá ser apto para 250 vehículos, cerco del predio con tejido olímpico, instalación de portones de entrada y salida, seguridad, provisión de energía eléctrica, luces de alumbrado y forestación de protección de viento.

b) Módulos de Servicios para los conductores: deberá contar con baño y duchas.

c) Área destinada para estacionamiento de vehículos (automóviles, ciclomotores, bicicletas, etc) de los usuarios de la playa.

d) Lavadero de jaulas según normativa Senasa.

Además, podrá contar con los siguientes servicios:

- Galpón cerrado para depósito de cargas transitorias y área de intercambio: contará con las normas de seguridad, estiva, almacenamiento y ambientación para mantener las cargas en tránsito.

- Gomería.

- Provisión de combustible.

- Taller mecánico.

ARTICULO 7°: La tarifa máxima a abonar por el público general se determinará teniendo en cuenta el siguiente detalle y ajustándose al procedimiento establecido en el Artículo 233º de la Ley Orgánica de las Municipalidades:

a)    VEHICULOS DE RADICACION LOCAL

-       Por mes y por equipo: hasta 50 (cincuenta) litros de gas oil, precio promedio estaciones de Servicios locales venta al por menor.

-       Por mes, sólo acoplado: hasta 30 (treinta) litros de gas oil, precio promedio estaciones de Servicios locales venta al por menor.

b)    VEHICULOS CON RADICACION EXTERNA

-       Por día y por equipo: hasta 6 (seis) litros de gas oil, precio promedio estaciones de Servicios locales venta al por menor.

ARTÍCULO 8º: La Playa de estacionamiento creada por la presente deberá estar abierta al uso público durante las 24 horas del día todo el año.-

ARTÍCULO 9º: A los fines del fomento de la radicación y habilitación de la Playa de Estacionamiento creada por el Artículo Nº1, se establece la exención impositiva de los derechos y tasas municipales por el término que dure la concesión. –

ARTÍCULO 10º: La Secretaria de Legal y Técnica o la que en el futuro la reemplace será la autoridad de aplicación de lo previsto en el artículo tercero, sexto y décimo primero; la Secretaria de Relaciones Institucionales y Seguridad Ciudadana o la que en el futuro la reemplace será la autoridad de aplicación de lo previsto en el artículo tercero y cuarto; la Oficina de Ingresos Públicos o la que en el futuro la reemplace será la autoridad de aplicación de lo previsto en el artículo quinto de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 11º: El pliego de condiciones para la licitación de la playa de camiones deberá expresar además de las previstas en el Régimen General de Contrataciones,

 las siguientes:

a) Obligaciones del Concedente y Concesionario;

b)  Servicios afines que se autorizan a prestar al concesionario dentro del predio;

c) Adjudicación de responsabilidad civil y penal;

d) Presentación del Plan de Negocios donde conste el momento donde el Concesionario comenzará a abonar el canon al Municipio, cuyo monto se expresará en litros de gas oil.-

ARTÍCULO 12º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza en aquellos aspectos que considere necesario a los fines de un mejor cumplimiento de la misma en un plazo de 90 días.-

ARTÍCULO 13º: Deróguese cualquier otra disposición que se oponga a la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 14º: De forma.-

 

 

                                                            PROYECTO DE ORDENANZA


“Creación de una playa de estacionamiento para camiones, acoplados, maquinarias y vehículos de gran porte en la ciudad de Los Toldos”

Los Toldos, 02 de marzo del 2022.-

Autores: Concejales del Bloque Juntos.-

 

VISTO:

Los Proyectos de Comunicación N° 983-2010, N°1013-2010, N° 1154-2013, N° 1435-2018 y N° 1578-2021 y los constantes y reiterados pedidos de los vecinos de Los Toldos solicitando un predio afectado para tal fin; y

 

CONSIDERANDO:

Que, las mencionadas normas coinciden desde hace muchos años en la necesidad de contar con una Playa de Estacionamiento para camiones, acoplados, maquinarias y vehículos de gran porte en la ciudad de Los Toldos por múltiples razones.-

Que, contar con un lugar adecuado para ello implicaría no solo el descongestionamiento de la circulación y estacionamiento en el ejido urbano, sino además la tranquilidad de los propietarios de camiones, acoplados, maquinarias y vehículos de gran porte que contarían con un lugar donde ubicar los mismos a cambio de un canon por la vigilancia permanente y la infraestructura adecuada para tal servicio.-

Que, la falta de un predio para que este tipo de vehículos estacionen deriva en la imposibilidad de cumplir con todas las normas establecidas que regulan el tránsito pesado, además, atenta contra la seguridad ciudadana ya que los mismos suelen estar estacionados en las banquinas que circundan la ruta y accesos de nuestra ciudad, generando una alta peligrosidad para automovilistas, motociclistas, ciclistas y peatones que circulan la zona.-

Que, también es cierto que la actividad de transporte es la fuente de ingreso de muchas familias de la ciudad, por lo que para todos ellos es sumamente importante el resguardo de su herramienta de trabajo.-

Que, la Municipalidad de General Viamonte dispone de un predio que brindaría la solución adecuada a la problemática en cuestión, ya que se encuentra emplazado en una zona que conforma el Circuito de Tránsito Pesado de la ciudad.-

Que, Que de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/1958 y modificatorias) en su artículo número 27, inciso 18 corresponde al Departamento Deliberativo la reglamentación de “El tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia”.-

Que, estamos convencidos que desde este cuerpo deliberativo, además de recomendar un asunto o solicitar una actividad concreta al órgano ejecutivo, es imprescindible la elaboración de este tipo de proyectos que implican una modificación sustancial, en este caso en el ordenamiento del tránsito, brindándole a la ciudadanía una solución respecto de un reclamo histórico.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Viamonte, en uso de facultades y atribuciones que le son propias, aprueba y sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Creación de una Playa de Estacionamiento para camiones, acoplados, maquinarias y vehículos de gran porte en la ciudad de Los Toldos, afectándose para tal fin la fracción de terreno identificada catastralmente como Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 1p, que en el Adjunto 1 forma parte de la presente, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la Matrícula 840 del Partido de General Viamonte, recibida en posesión por mandamiento ordenado en los autos caratulados “FISCO DE LA PCIA. DE BS. AS c/ TESTONI, Blas y otros s/ EXPROPIACION”, los que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del Departamento Judicial de Junín.-

ARTÍCULO 2°: Se creará un Registro para aquellos transportistas que puedan acreditar fehacientemente la existencia de depósitos ubicados dentro del ejido urbano que sean de su exclusiva propiedad y/o de su cónyuge y/o sociedad de la que sea titular, con anterioridad a la sanción de la presente ordenanza. Por un plazo máximo de 6 (seis) meses, los inscriptos pueden guardar sus camiones (no sus acoplados ni maquinarias) respetando los días y horarios permitidos para la carga y descarga de materiales y mercaderías y debiendo respetar el recorrido que la normativa establece; quedando prohibido desde este momento la construcción de nuevas edificaciones para este propósito.-

ARTÍCULO 3°: La prestación del servicio podrá ser realizado directamente por la Municipalidad o concesionado a terceros única y exclusivamente por el procedimiento de licitación pública previsto en La Ley Orgánica de las Municipalidades, en cuyo caso el plazo de concesión no podrá ser mayor a 10 (diez) años.-

ARTICULO 4°: Los trabajos a realizar sobre el lugar consistirán en asegurar la correcta transitabilidad de la playa durante los días de lluvia o los posteriores a ella, el cercado del predio con tejido olímpico, la instalación de portones de entrada y salida, luces de alumbrado y toda otra estructura útil para la prestación del servicio.-

ARTICULO 5°: La tarifa máxima a abonar por el público general se determinará teniendo en cuenta el siguiente detalle y ajustándose al procedimiento establecido en el Artículo 233º de la Ley Orgánica de las Municipalidades :

  1. VEHICULOS DE RADICACION LOCAL

-       Por mes: hasta 80 (ochenta) litros de gas oil, precio promedio estaciones de Servicios locales.-

  1. VEHICULOS CON RADICACION EXTERNA

-       Por día: hasta 6 (seis) litros de gas oil, precio promedio estaciones de Servicios locales.-

ARTÍCULO 6°: A los fines del fomento de la radicación y habilitación de la Playa de Estacionamiento creada por el Artículo Nº1, si la misma fuera concesionada, se establece la exención impositiva de los derechos y tasas municipales para el concesionario por el término que dure la concesión. -

ARTÍCULO 7°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza en aquellos aspectos que considere necesario a los fines de un mejor cumplimiento de la misma.-

ARTÍCULO 8°: Fijase un plazo de 90 días de promulgada la presente para que el Departamento Ejecutivo arbitre los medios pertinentes para proceder al cumplimiento de la presente.-

ARTÍCULO 9°: De forma.-

 


 




 

 

 

 

                                                                                                       

 

 

Comentarios