O-005-2022 PROY. DE ORDENANZA “NORMATIVA DE RECOLECCIÓN DE ACEITE VEGETAL USADO”.-
21 de marzo de 2022.-
Autor: Defendente Jorge.-
VISTO:
La existencia en la ciudad de General Viamonte de comercios que generan, producen, suministran, fabrican y/o venden aceites comestibles que han sufrido un tratamiento térmico de desnaturalización en su utilización, con el consiguiente peligro a la salud humana que esto provoca; y
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de regular desde el Estado Municipal, en ejercicio de su poder de policía, la disposición final de estos residuos perjudiciales para la Salud y el Medio Ambiente.-
Que el artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina, establece que corresponde a las autoridades proveer a la protección del derecho a un ambiente sano, a la utilización racional de los recursos naturales, y a la preservación del patrimonio natural y de la diversidad biológica.-
Que el Art 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.-
Que la ley Provincial 11.723 que establece los deberes y derechos con relación al Medio Ambiente que tienen los habitantes de la Provincia. La ley orgánica de las municipalidades establece en su Art.27 inc. 10 que corresponde como función del H. C. D. reglamentar la elaboración, transporte, expendio y consumo de materias o artículos alimentarios, exigiendo el cumplimiento higiénicos-sanitarios, bromatológicas.-
Que el Código Alimentario Argentino que establece que toda persona, firma comercial o establecimiento que elabore, fraccione, conserve, transporte, expenda, exponga, importe o exporte alimentos, condimentos, bebidas o primeras materias correspondientes a los mismos y aditivos alimentarios debe cumplir con las disposiciones establecidas por el mismo.-
Que la Dirección de Medio Ambiente acopia en el Complejo Ambiental de AVU desde el año 2016, como también en los puntos limpios.-
Que la Dirección de Medio Ambiente considera necesario un registro de los grandes generadores de AVU, para realizar un mapeo y facilitar la recolección diferenciada.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Viamonte, en uso de sus atribuciones y facultades, aprueba y sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, control y gestión de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVU) a los efectos de preservar el Medio Ambiente y la Salud, evitando la contaminación.-
Art. 2°: Se define como Aceite vegetal y grasas de fritura usados (AVU) en términos de la presente, al que se origine o provenga, o se produzca, en forma continua o discontinua, a partir de su utilización en las actividades de cocción o preparación mediante fritura total o parcial de alimentos, cuando presente cambios en la composición físico química y en las características del producto de origen de manera que no resulten aptos para su utilización para consumo humano y en condiciones de ser desechado por el generador. Dentro del alcance de esta definición se incluyen los aceites hidrogenados, las grasas animales puras o mezcladas utilizadas para fritura y los residuos que estos generen.-
Art. 3°: Se consideran generadores de AVU a los efectos de la presente: Comedores de hoteles, Comedores industriales, Comedores Escolares, Confiterías y bares, Restaurantes de comidas rápidas, Supermercados con elaboración propia de comidas preparadas, Establecimientos alimenticios en cuyos procesos se elaboren alimentos con fritura; Empresas de Catering de manufactura en establecimiento propio o de terceros; Rotiserías; carros móviles, consumo domiciliario (casas de familia) y todo otro establecimiento que genere o produzca AVU o grasa, en el Partido de General Viamonte , y que sea incluido por la Autoridad de Aplicación.-
Art. 4°: Se prohíbe el vertido de aceites y grasas luego de su primera fritura, solo o mezclado con otros líquidos, como así también sus componentes sólidos presentes mezclados o separados, con destino directo o indirecto a colectoras, colectores, cloacas máximas, conductos pluviales, sumideros, cursos de agua, vía pública o el suelo.-
Art. 5°: Se prohíbe la utilización de AVU, y grasas de frituras solos o mezclados, como alimento o en la producción de alimentos en cualquiera de sus formas, o como insumo para la producción de sustancias alimenticias.-
Art. 6°: La autoridad de Aplicación, en cuanto a la generación, corresponderá a Inspección General, Dirección de Bromatología y la Dirección de Medio Ambiente.-
Art. 7°: Créase el Registro Municipal de Generadores Comerciales de AVU, el que estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, al que se refiere el artículo 6°. Están exceptuados de este registro los generadores domiciliarios.-
Art. 8°: Los generadores comerciales de AVU, exceptuados los generadores domiciliarios, que desarrollen actividades en el partido de General Viamonte , deberán inscribirse en el Registro creado por el Artículo 7°, en las condiciones y plazos que establezca la reglamentación. En caso de incumplimiento, la Autoridad de Aplicación deberá intimarlos para que regularicen su situación en un plazo de 10 días. Transcurrido ese plazo sin producirse el Alta en el Registro, serán pasibles de la sanción.-
Art. 9°: Los generadores deberán declarar como mínimo, los siguientes datos:
a. Identificación del establecimiento y su responsable.-
b. Generación estimada en litros promedio mensual y anual de AVU.-
c. Lugar y forma de almacenamiento.-
d. Frecuencia de retiro de los AVU.-
e. Debe contar con un registro donde se especifique el día de cambio de aceite.-
Art. 10°: La inscripción en el Registro se formalizará mediante la entrega de una constancia de inscripción que emitirá la Autoridad de Aplicación en las condiciones que establezca la reglamentación de la presente. Junto con la constancia de inscripción, los generadores recibirán un cartel que exhibirán en lugar visible, en el que conste su condición de generadores de AVU inscriptos en el Registro. El diseño del cartel y la correspondiente leyenda que dará cuenta de la correcta gestión de los AVU, será establecida por el decreto reglamentario.-
Art. 11°: La recolección periódica de los AVU estará a cargo de la Dirección de Medio Ambiente y de Servicios Urbanos para tal fin.-
Art.12°: El transporte de AVU deberá realizarse en vehículos autorizados por el municipio.-
Art. 13°: Los AVU serán almacenados por los generadores, en recipientes cerrados, afectados a ese exclusivo uso, conforme a las especificaciones y operatorias que establezca la reglamentación de la presente.-
Art. 14°: Los transportistas y operadores que realicen almacenamiento de AVU, deberán contar con un depósito acondicionado y habilitado, de acuerdo a las especificaciones que establezca la reglamentación de la presente.-
Art. 15°: El titular de un establecimiento generador de aceites vegetales y grasas de fritura usados que no entregue el mismo a un transportista registrado en los términos de la Ordenanza de regulación, control y gestión de aceites vegetales y grasas de fritura usados será sancionado.-
Art. 16°: La Autoridad de aplicación de las multas será el Juez de Faltas Municipal.-
Art. 17°: Incorpórese, a las infracciones generales:
Cuando se vierta aceites y grasa usados, solos o mezclados con otros líquidos, a colectores, cloacas máximas, conductos pluviales, sumideros, cursos de agua, vía pública o el suelo.-
Cuando el aceite vegetal usado y/ o grasa de frituras usadas sean utilizados, solos o mezclados, como alimento, o en la producción de alimentos.-
Cuando los generadores de aceite vegetal usado, no se encuentren registrados.-
Cuando el aceite vegetal usado no sea almacenado conforme a lo establecido.-
Cuando el generador de aceite vegetal usado y grasas de frituras no sean entregadas al trasportista registrado a tal efecto.-
Art. 18: El titular del establecimiento deberá contar con una certificación de disposición final si la entrega de AVU no la realiza a la Dirección de Medio Ambiente.-
Art.19: Las Direcciones de Bromatología y Medio Ambiente serán las responsables de realizar la extracción de muestras para su posterior análisis.-
Art.20: Queda totalmente prohibido que los recipientes que contengan AVU queden en la vía pública, respetándose el día de recolección previamente pautado por la Dirección de Medio Ambiente.-
Art.21: De forma.-
ANEXO I
GENERADORES DE ACEITE VEGETAL USADO
1. Nombre de fantasía del local___________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
2. Domicilio donde se desarrolla la actividad________________________________________
__________________________________________________________________________
3. Nombre y apellido del responsable______________________________________________
__________________________________________________________________________
4. Nombre y apellido del representante legal________________________________________
__________________________________________________________________________
5. Actividad y/o rubro__________________________________________________________
________________________________________________________________________
6. Cantidad de AVU generado por mes (litros)_______________________________________
Firma y Aclaración
Teléfono de contacto y/o correo electrónico

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