O-007-2022 PROY. DE ORDENANZA “PROHIBICION DE ESTACIONAR EN EL FRENTE DE LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS Y CENTROS DE REHABILITACION FISICA”

 Los Toldos, 21 de Marzo de 2022.-  AUTOR: BLOQUE JUNTOS  

VISTO: 

Lo establecido en el Código de Ordenamiento de Tránsito y Seguridad Vial de General Viamonte, sancionado mediante Ordenanza 3416/2019, en lo referido a estacionamiento en la zona urbana de General Viamonte; y 


CONSIDERANDO: 

Que, mediante la ordenanza mencionada se establecen los sitios habilitados para el estacionamiento en la zona urbana de nuestro distrito, mencionándose expresamente en que sitios no es posible hacerlo.- 

Que, la legislación sobre este espacio reservado está orientada a facilitar el ascenso y descenso de las personas con discapacidad y/o dificultades de desplazamiento y deben concurrir a prácticas de laboratorio o a Centros de Rehabilitación Física, en vehículo particular o en ambulancia.- 

Que, delimitando un espacio exclusivo para el estacionamiento en la entrada principal de este tipo de establecimientos, se garantizaría la accesibilidad a los mismos.- 


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Viamonte, en uso de facultades y atribuciones que le son propias, aprueba y sanciona la siguiente: 


ORDENANZA 

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 6, Punto 2 del Código de Ordenamiento de Tránsito y Seguridad Vial de General Viamonte, sancionado mediante Ordenanza 3416/2019, quedando el mismo redactado de la siguiente forma: 

s) Frente a los laboratorios de análisis clínicos, en días hábiles y mientras los mismos se encuentren abiertos al público. Dicho espacio se delimitará en una franja de 6 (seis) metros tomando como eje medio la puerta principal del establecimiento, o, si se tratase de una esquina, luego de contados los 5 metros de la línea de edificación (Texto según Ley 11768 Art. 85 inciso 4).-  

t) Frente a los Centros de Rehabilitación Física, en días hábiles y mientras los mismos se encuentren abiertos al público. Dicho espacio se delimitará en una franja de 6 (seis) metros tomando como eje medio la puerta principal del establecimiento, o, si se tratase de una esquina, luego de contados los 5 metros de la línea de edificación (Texto según Ley 11768 Art. 85 inciso 4).- 

ARTÍCULO 2º: De forma.- 



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