EXPTE. O-014-2022 PROYECTO DE ORDENANZA “CREACION DEL BANCO MUNICIPAL SOLIDARIO DE DONACIONES DE GENERAL VIAMONTE”
Los
Toldos, 22 de Abril 2022.-
VISTO:
La necesidad de instrumentar una herramienta que permita orientar los
bienes de los ciudadanos deseosos de colaborar con aquellos vecinos que
requieran de los mismos, instrumentado mediante un sistema de donaciones; y
CONSIDERANDO:
Que, la presente
tiene por objeto contribuir a satisfacer las necesidades de la población
económicamente más vulnerable generando un programa que actué como herramienta
ante las mismas.-
Que, es importante trabajar en comunidad y
logrando que diferentes sectores de la sociedad puedan colaborar en la atención
a la problemática mencionada.-
Que, la compleja y dificultosa oportunidad de algunas familias para
refaccionar y/o acondicionar sus viviendas, incide de forma directa en el
desarrollo integral de la persona y su entorno familiar.-
Que, la creación de un “BANCO SOLIDARIO MUNICIPAL
DE DONACIONES” establece un sistema solidario que constará con la
intervención del estado Municipal en la recepción, elección y distribución de
dichos materiales.-
Que, en el marco del mismo, los ciudadanos
podrán donar materiales de construcción, herramientas de trabajo, artefactos y
mobiliarios para el hogar. -
Que, asimismo, es
una oportunidad de colaborar en el cuidado del medio ambiente reciclando
materia prima en desuso, re-usando materiales que estén en buen estado y
reduciendo la cantidad de residuos que producimos.-
Que, como representantes del pueblo es de
suma importancia trabajar para encontrar acciones concretas que mejoren la
calidad de vida de los habitantes de General Viamonte.-
Por ello,
el Honorable Concejo Deliberante de
General Viamonte, en uso de sus atribuciones y facultades, aprueba y sanciona
la siguiente:
O R D E N
A N Z A
ARTICULO 1º: Creación del “BANCO SOLIDARIO MUNICIPAL DE
DONACIONES DE GENERAL VIAMONTE”, cuya finalidad será la de recepcionar
diferentes donaciones para entregarlas a los vecinos que las requieran.-
ARTICULO 2º: El BANCO, será receptor de todos
aquellos materiales nuevos o usados, sobrantes de obras de construcción o
recuperables de demoliciones, instalaciones, amoblamientos en desuso para
vivienda y otros elementos en buen estado que decidan ser donados por los particulares,
instituciones o empresas.-
ARTICULO 3º: La Secretaria de Desarrollo Social
será la autoridad responsable en la recepción, almacenamiento, distribución y
fiscalización a los fines que este banco requiera.-
ARTICULO 4º: Créase el Registro Municipal de
Materiales solidarios, donde quedarán asentadas las donaciones efectuadas al
Municipio por particulares y/o empresas.-
Inc 1 º: En dicho registro debe
consignarse la siguiente información mínima:
a) la donación específica;
b) el particular o la empresa que
emite la donación; y
c) empleado municipal que recibió
la donación.
Inc 2 º: Ante cada entrega de
material debe consignarse:
a) beneficiario de la donación,
b) detalle del material recibido;
y
c) fecha de tramitación.
ARTICULO 5º: Se dispone que la sola inscripción
de la donación en el registro, con o sin la rúbrica del donante, y la anotación
con firma del beneficiario al recibir los materiales, constituyen documental
suficiente para validar el trámite, sin necesidad de intervención del Concejo
Deliberante para incorporar y dar de baja del patrimonio municipal tanto el
material donado al Municipio como el entregado a los vecinos que lo requieran.-
ARTÍCULO 6º: Cuando los volúmenes o cantidades de los bienes
a donar superen la capacidad de traslado por parte del privado hacia el Banco
Solidario de Materiales Municipal, la Municipalidad podrá poner a disposición
el transporte necesario.-
ARTÍCULO 7º: Los bienes recibidos a través del Banco creado
por la presente que perciba el beneficiario quedan exentos de devolución o
pago.-
ARTICULO 8º: La figura del beneficiario comprende, personas de
escasos recursos que acrediten necesidad de realizar refacciones en sus
viviendas, según el estudio económico social pertinente efectuado por
Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de General Viamonte.-
ARTICULO 9º: De forma.-
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