EXPTE. O-014-2022 PROYECTO DE ORDENANZA “CREACION DEL BANCO MUNICIPAL SOLIDARIO DE DONACIONES DE GENERAL VIAMONTE”

 

Los Toldos, 22 de Abril 2022.-

 AUTOR: Bloque JUNTOS

 SE ENCUENTRA EN LA COMISION DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS

VISTO:

            La necesidad de instrumentar una herramienta que permita orientar los bienes de los ciudadanos deseosos de colaborar con aquellos vecinos que requieran de los mismos, instrumentado mediante un sistema de donaciones; y

 

CONSIDERANDO:                            

                              Que, la presente tiene por objeto contribuir a satisfacer las necesidades de la población económicamente más vulnerable generando un programa que actué como herramienta ante las mismas.-

                              Que, es importante trabajar en comunidad y logrando que diferentes sectores de la sociedad puedan colaborar en la atención a la problemática mencionada.-

                              Que, la compleja y dificultosa oportunidad de algunas familias para refaccionar y/o acondicionar sus viviendas, incide de forma directa en el desarrollo integral de la persona y su entorno familiar.-

                              Que, la creación de un “BANCO SOLIDARIO MUNICIPAL  DE DONACIONES” establece un sistema solidario que constará con la intervención del estado Municipal en la recepción, elección y distribución de dichos materiales.-

                               Que, en el marco del mismo, los ciudadanos podrán donar materiales de construcción, herramientas de trabajo, artefactos y mobiliarios para el hogar. -                 

                              Que, asimismo, es una oportunidad de colaborar en el cuidado del medio ambiente reciclando materia prima en desuso, re-usando materiales que estén en buen estado y reduciendo la cantidad de residuos que producimos.-

                              Que, como representantes del pueblo es de suma importancia trabajar para encontrar acciones concretas que mejoren la calidad de vida de los habitantes de General Viamonte.-

                              Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Viamonte, en uso de sus atribuciones y facultades, aprueba y sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: Creación del “BANCO SOLIDARIO MUNICIPAL DE DONACIONES DE GENERAL VIAMONTE”, cuya finalidad será la de recepcionar diferentes donaciones para entregarlas a los vecinos que las requieran.-

ARTICULO 2º: El BANCO, será receptor de todos aquellos materiales nuevos o usados, sobrantes de obras de construcción o recuperables de demoliciones, instalaciones, amoblamientos en desuso para vivienda y otros elementos en buen estado que decidan ser donados por los particulares, instituciones o empresas.-

ARTICULO 3º: La Secretaria de Desarrollo Social será la autoridad responsable en la recepción, almacenamiento, distribución y fiscalización a los fines que este banco requiera.-

ARTICULO 4º: Créase el Registro Municipal de Materiales solidarios, donde quedarán asentadas las donaciones efectuadas al Municipio por particulares y/o empresas.-

Inc 1 º: En dicho registro debe consignarse la siguiente información mínima:

a) la donación específica;

b) el particular o la empresa que emite la donación; y

c) empleado municipal que recibió la donación.

Inc 2 º: Ante cada entrega de material debe consignarse:

a) beneficiario de la donación,

b) detalle del material recibido; y

c) fecha de tramitación.

ARTICULO 5º: Se dispone que la sola inscripción de la donación en el registro, con o sin la rúbrica del donante, y la anotación con firma del beneficiario al recibir los materiales, constituyen documental suficiente para validar el trámite, sin necesidad de intervención del Concejo Deliberante para incorporar y dar de baja del patrimonio municipal tanto el material donado al Municipio como el entregado a los vecinos que lo requieran.-

ARTÍCULO 6º: Cuando los volúmenes o cantidades de los bienes a donar superen la capacidad de traslado por parte del privado hacia el Banco Solidario de Materiales Municipal, la Municipalidad podrá poner a disposición el transporte necesario.-

ARTÍCULO 7º: Los bienes recibidos a través del Banco creado por la presente que perciba el beneficiario quedan exentos de devolución o pago.-

ARTICULO 8º: La figura del beneficiario comprende, personas de escasos recursos que acrediten necesidad de realizar refacciones en sus viviendas, según el estudio económico social pertinente efectuado por Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de General Viamonte.-

ARTICULO 9º: De forma.-

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